Cobro de gastos de embarazo, maternidad y alimentos retroactivos en Costa Rica

Durante el embarazo y después del nacimiento de un hijo o hija, surgen necesidades que requieren apoyo económico. Cuando la madre asume esos gastos sin la contribución que corresponde al padre, la legislación costarricense permite solicitar su reembolso. Además, en los supuestos establecidos por la ley, puede reclamarse el pago de alimentos retroactivos a favor del hijo o hija.
Como abogado, considero fundamental explicar la diferencia entre estos derechos: una cosa es recuperar los gastos que asumió la madre y otra es cobrar la obligación alimentaria correspondiente a un período anterior. Aunque pueden relacionarse dentro de un mismo proceso, tienen finalidades y condiciones distintas.
El fundamento principal se encuentra en el artículo 96 del Código de Familia. Esta disposición permite que, cuando el tribunal declare la paternidad, condene al padre a reembolsar a la madre los gastos de embarazo y maternidad, conforme a principios de equidad. Esto significa que el juzgado debe valorar las circunstancias y determinar qué suma corresponde reconocer.
Por su parte, el artículo 169, inciso 2), establece la obligación de los padres y madres de brindar alimentos a sus hijos e hijas en los supuestos previstos legalmente. Ambas normas permiten comprender que la responsabilidad económica hacia un hijo no se limita a comenzar a pagar una cuota mensual cuando termina el proceso judicial.
Los gastos deben identificarse y relacionarse con el embarazo o la maternidad. Para preparar una solicitud, recomiendo revisar, entre otros, los siguientes conceptos:
Consultas prenatales, ultrasonidos, exámenes, medicamentos y suplementos indicados durante el embarazo.
Gastos de atención del parto y de recuperación de la madre.
Transporte para recibir atención médica y otras necesidades vinculadas con la gestación.
Artículos y cuidados necesarios para la atención del hijo o hija, según las circunstancias del caso.
Esta lista es orientativa. Incluir un gasto en la solicitud no garantiza que sea reconocido: debe explicarse su relación con lo reclamado, quién lo asumió y cuál es su respaldo.
Tampoco debe entenderse que el padre tendrá que pagar automáticamente la totalidad de lo solicitado o un porcentaje fijo. La equidad exige analizar los gastos, los aportes efectuados y las circunstancias de ambas partes. Al preparar el cálculo, deben identificarse las sumas ya cubiertas para evitar reclamar dos veces el mismo concepto.
Los gastos de maternidad no están limitados necesariamente al primer año de vida. Mediante la resolución n.º 6401 del 18 de mayo de 2011, la Sala Constitucional eliminó la restricción que los limitaba a los doce meses posteriores al nacimiento. Por ello, pueden reconocerse gastos posteriores, siempre que correspondan al derecho reclamado, estén debidamente acreditados y no estén afectados por la prescripción. Esto no convierte cualquier gasto de crianza en un reembolso automático.
El cobro de alimentos retroactivos tiene un alcance diferente. En el supuesto de declaración judicial de paternidad regulado por el artículo 96, la obligación alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda de paternidad. Las sumas correspondientes se calculan y cobran en el proceso alimentario, mediante el trámite de ejecución de sentencia.
En palabras sencillas, el tiempo que tarda el proceso en establecer la paternidad no implica que la obligación económica comience únicamente cuando se dicta la sentencia.
Por ejemplo, si la demanda de paternidad se presentó en enero y se resolvió en septiembre, puede corresponder el reconocimiento de alimentos desde aquella presentación. El cálculo deberá ajustarse a lo resuelto judicialmente y considerar los pagos realizados durante ese período.
No debe suponerse que cualquier demanda de pensión permite cobrar automáticamente todos los años transcurridos desde el nacimiento. Es necesario identificar cómo se estableció la paternidad, cuál es la fecha jurídicamente relevante y qué ordenaron las resoluciones del expediente.
La solicitud se gestiona ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente. El Poder Judicial informa que puede plantearse junto con la demanda de pensión o de manera separada, aunque ya exista una cuota alimentaria fijada. Por tanto, tener una pensión mensual no impide, por sí solo, solicitar el reconocimiento de gastos anteriores que legalmente puedan reclamarse.
El trámite concreto depende de los antecedentes. Si la paternidad fue declarada judicialmente, debe revisarse qué dispuso la sentencia sobre el reembolso y los alimentos retroactivos. Cuando se estableció mediante el procedimiento administrativo ante el Registro Civil, el artículo 96 dispone que el reembolso de los gastos se tramite en el proceso alimentario.
El artículo 270, inciso 5), del Código Procesal de Familia también contempla la fijación de estos montos en la sentencia anticipada, bajo las condiciones que señala, incluida la petición correspondiente y la existencia de condena en el proceso respectivo. Reconocer el derecho y determinar cuánto debe pagarse son actuaciones que deben distinguirse al preparar la solicitud.
Para organizar el reclamo, recomiendo reunir:
La certificación de nacimiento y la resolución que estableció la paternidad, cuando corresponda.
Una relación de gastos con su concepto, fecha y monto.
Facturas, recibos, comprobantes de transferencias y documentación médica.
Información sobre los aportes económicos o en especie realizados por el padre.
Las resoluciones y el número de expediente alimentario, si ya existe.
Si no conserva todos los comprobantes, conviene revisar qué otros elementos pueden respaldar los hechos y los montos. También debe separarse claramente lo solicitado como reembolso a la madre de lo reclamado como alimentos retroactivos.
El artículo 96 establece una prescripción de diez años para los gastos de embarazo y maternidad. Ese plazo debe analizarse según los antecedentes y las actuaciones del caso. No significa que exista un derecho automático a cobrar diez años de pensión ni que sea conveniente esperar hasta el final del término para actuar.
Como abogado, recomiendo revisar desde el inicio cómo quedó establecida la paternidad, cuáles gastos permanecen pendientes y qué pruebas permiten justificarlos. Una solicitud clara facilita que el juzgado determine la responsabilidad económica que corresponde y evita confundir rubros o períodos distintos.
Para mayor información sobre la solicitud de cobro de gastos de embarazo, maternidad y alimentos retroactivos, puede contactarnos en Administraciones Legales al correo legal@administracioneslegales.com.



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