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Cómo impugnar una boleta de tránsito en Costa Rica

Foto del escritor: Lic. Ariel Díaz Jiménez
Lic. Ariel Díaz Jiménez
22 sept
4 min de lectura

Por el Lic. Ariel Díaz Jiménez, Abogado LitiganteAdministraciones Legales

Recibir una boleta de tránsito no significa que deba aceptar una sanción con la que está en desacuerdo. Si considera que la infracción no ocurrió como se describe, que existe un error relevante o que la sanción no corresponde, puede solicitar que el Consejo de Seguridad Vial —Cosevi— revise el caso mediante una impugnación.

Para hacerlo, debe presentar su reclamo dentro del plazo legal, explicar los motivos y aportar u ofrecer las pruebas que considere pertinentes. Impugnar permite discutir la sanción; su eliminación dependerá de lo que se determine al resolver el procedimiento.

El fundamento principal se encuentra en los artículos 163 y 164 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.º 9078. El primero regula la presentación del recurso y el segundo establece cómo debe tramitarse. La presentación electrónica se complementa con el Reglamento n.º 39239-MOPT y las disposiciones que publica el Cosevi para este servicio. (csv.go.cr)

El primer paso es revisar la fecha de la boleta. El plazo para impugnar es de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su confección. Se trata de un plazo improrrogable: presentar el recurso fuera de tiempo puede impedir que se examinen los argumentos.

Los días hábiles no equivalen a días naturales. En el cómputo ordinario no se incluyen sábados, domingos ni feriados. Por ejemplo, si la boleta se confeccionó un viernes y el lunes siguiente es hábil, ese lunes será el primer día del plazo. (www.mopt.go.cr)

También debe prestarse atención a la hora de presentación. Según las reglas publicadas por el Cosevi, los recursos enviados electrónicamente fuera de su horario oficial se consideran ingresados el siguiente día hábil. El horario publicado para las regionales de Impugnaciones es de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. Por eso, enviar el correo durante la noche del último día puede ocasionar que se tenga por presentado fuera de plazo. (PortalCosevi)

La impugnación puede presentarse presencialmente o por correo electrónico. Debe dirigirse a la Unidad de Impugnaciones correspondiente al lugar donde se levantó la boleta. La competencia territorial depende del lugar de la infracción, no simplemente del domicilio de quien reclama. El Cosevi indica que, si se recibe en una oficina que no es competente, se trasladará a la que corresponda.

Para la presentación física, se solicita el original y una fotocopia de la boleta, el documento de identidad original en buen estado y el original y una copia del escrito. Si se presenta por correo electrónico, deben adjuntarse copias digitales legibles de la boleta, la identificación y el recurso.

El escrito debe permitir comprender qué se reclama y por qué. Debe incluir:

  • Nombre completo y número de identificación de quien impugna.

  • Número de la boleta y fecha de confección.

  • Explicación de los hechos y motivos de inconformidad.

  • Pruebas disponibles y las que se ofrecen.

  • Una dirección de correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones.

  • Firma de la persona recurrente o de su representante.

Un teléfono celular o fijo no sustituye el medio señalado para recibir notificaciones. Además, conviene expresar con claridad qué se solicita, por ejemplo, que se deje sin efecto la boleta por las razones expuestas.

Como abogado, recomiendo narrar los hechos en orden: dónde ocurrió la situación, qué conducta se atribuye, qué sucedió según su versión y cuál es el error que pide revisar. Una frase como “no estoy de acuerdo con la multa” deja sin explicar el motivo concreto de la impugnación.

Las pruebas deben relacionarse con lo que se está discutiendo. Pueden ser útiles fotografías, videos, documentos o testimonios, según las circunstancias. Por ejemplo, si la boleta atribuye una maniobra que una grabación permite aclarar, conviene identificar el momento del video que respalda su explicación y su relación con el lugar y la fecha de los hechos.

Si ofrece testigos, debe indicar sus nombres completos, sus calidades —datos de identificación personal— y los hechos sobre los cuales declararán. Conviene precisar qué observó cada persona y cómo su declaración ayuda a esclarecer lo ocurrido.

No es indispensable tener firma digital para presentar el recurso por correo electrónico. El Cosevi admite el escrito firmado de puño y letra y posteriormente escaneado, así como el documento firmado digitalmente con un certificado válido. El MOPT también ha confirmado esta posibilidad. (www.mopt.go.cr)

Cuando un tercero presenta el documento, la firma de la persona recurrente debe estar autenticada por un abogado o notario, conforme a los requisitos publicados. Si la autenticación es notarial, deben respetarse las reglas aplicables al ejercicio del notariado.

Los documentos adicionales deben enumerarse como anexos o integrarse en un solo archivo escaneado. El Cosevi establece que las imágenes enviadas por correo no pueden superar los 10 megabytes. Antes de enviar, revise que los archivos abran correctamente y que la información sea legible.

El directorio oficial publica los siguientes correos regionales para recibir impugnaciones: (PortalCosevi)

Puede consultar las direcciones físicas, teléfonos y cualquier actualización en la página oficial de impugnaciones del Cosevi.

Después de presentar el recurso, el Cosevi debe examinar el caso. El artículo 164 contempla que los asuntos de naturaleza documental o sin prueba testimonial que recibir se resuelvan con los elementos disponibles, dentro del plazo legal máximo de dos meses contado desde el día siguiente a la presentación. Cuando corresponda recibir prueba en audiencia, se seguirá ese trámite y deberá convocarse al oficial que confeccionó la boleta. (csv.go.cr)

Durante el procedimiento, revise el correo señalado para notificaciones y conserve una copia completa del recurso, sus anexos y la constancia de presentación. Si lo envía electrónicamente, compruebe que no recibió un aviso de rechazo del mensaje y dé seguimiento a su recepción.

Mi recomendación es revisar la boleta y reunir los elementos de defensa desde el primer momento. Una impugnación clara y presentada a tiempo permite que la autoridad conozca los motivos concretos por los cuales se cuestiona la sanción.

Para mayor información sobre la impugnación de boletas de tránsito, puede contactarnos en Administraciones Legales al correo legal@administracioneslegales.com.

 
 
 

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