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Cómo incluir a una nueva persona beneficiaria en una pensión alimentaria en Costa Rica

Foto del escritor: Lic. Ariel Díaz Jiménez
Lic. Ariel Díaz Jiménez
22 sept
3 min de lectura

Si ya existe un proceso de pensión alimentaria para una hija o un hijo, puede surgir la necesidad de incorporar a otra persona beneficiaria. Por ejemplo, una familia tiene dos hijas, pero únicamente una aparece en el expediente. En esa situación, es posible solicitar que la otra también sea incluida, siempre que la obligación se reclame contra la misma persona demandada.

Esta gestión se conoce como solicitud de inclusión de una nueva persona beneficiaria y se presenta ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que tramita el expediente original. Su finalidad es que el juzgado examine el derecho de esa persona a recibir alimentos dentro del proceso existente. (contraloria.poder-judicial.go.cr)

Pensemos en un ejemplo: Ana y Carlos tienen dos hijas menores de edad. En el expediente de pensión alimentaria únicamente figura la hija mayor. Si Ana necesita solicitar alimentos para la hija menor frente a Carlos, puede presentar la solicitud de inclusión dentro de ese mismo expediente. Deberá identificar a la niña, explicar sus necesidades y aportar u ofrecer la prueba que respalde lo solicitado.

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 274 del Código Procesal de Familia. Esta norma permite incorporar a una persona beneficiaria en un proceso ya iniciado contra el mismo deudor alimentario. Además, ordena al juzgado seguir el procedimiento correspondiente a la fijación de alimentos, realizando los ajustes necesarios para el caso concreto y respetando el debido proceso. La Escuela Judicial explica que esta gestión se tramita como parte del proceso principal. (escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr)

En palabras sencillas, la inclusión requiere una solicitud y una decisión judicial. La persona demandada debe conocer lo que se está solicitando y contar con las oportunidades de defensa y oposición previstas por la ley. A su vez, quien promueve la inclusión debe explicar por qué corresponde reconocer alimentos a la nueva persona beneficiaria.

Para preparar la gestión, recomiendo reunir:

  • El número del expediente y el nombre del juzgado que lo tramita.

  • Los datos de identificación de la persona que se pretende incluir.

  • La información o documentación que permita acreditar el parentesco, como la certificación de nacimiento.

  • Un detalle de sus necesidades y gastos, acompañado de los comprobantes disponibles.

  • La información conocida sobre la situación económica de la persona obligada.

Estos datos permiten presentar una solicitud más clara. Por ejemplo, conviene explicar los gastos de alimentación, vivienda, educación, vestido y atención médica de la niña, en lugar de limitarse a pedir que se agregue su nombre al expediente.

Incluir a otra persona beneficiaria no significa que la pensión se duplique automáticamente. El monto que corresponda debe determinarse mediante el trámite judicial, considerando las necesidades de la nueva beneficiaria y las posibilidades económicas de quien debe contribuir. Tampoco debe asumirse que la suma fijada para una hija será necesariamente la misma para la otra: sus edades, condiciones de salud y necesidades pueden ser diferentes.

También es necesario distinguir esta solicitud de una reclamación contra otra persona. El artículo 274 regula la inclusión de beneficiarios frente al mismo deudor alimentario; no establece un procedimiento para agregar nuevas personas demandadas. Por ello, si se pretende reclamar alimentos contra alguien distinto, corresponde plantear la demanda de pensión alimentaria respectiva en otro proceso y justificar por qué esa persona tendría la obligación de pagar. Esa responsabilidad no puede darse por establecida mediante una simple solicitud de inclusión.

Una vez fijada la cuota, surge otra pregunta frecuente: ¿cuándo puede exigirse su cumplimiento? El artículo 280 del Código Procesal de Familia dispone que la cuota establecida en el acuerdo previo de conciliación o en la sentencia anticipada puede ejecutarse mediante los mecanismos coercitivos previstos por la ley después del tercer día de la notificación. (escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr)

Esto significa que el plazo mencionado no se cuenta desde que se presenta la solicitud de inclusión. Debe existir el acuerdo o la sentencia correspondiente y haberse realizado la notificación. Si posteriormente hay incumplimiento, el juzgado deberá valorar el mecanismo de ejecución que proceda y sus requisitos; la presentación de la solicitud, por sí sola, no genera una medida automática contra la persona demandada.

Como abogado, recomiendo revisar primero quiénes aparecen como beneficiarios en el expediente, qué obligaciones están fijadas y cuáles son las necesidades de la persona que se desea incorporar. Una petición bien explicada facilita que el juzgado comprenda lo solicitado y cuente con elementos para resolver.

Para mayor información sobre la inclusión de una nueva persona beneficiaria en una pensión alimentaria, puede contactarnos en Administraciones Legales al correo legal@administracioneslegales.com.

 
 
 

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