Exoneración de pensión alimentaria en Costa Rica: cuándo puede solicitarse y qué debe demostrarse

Las circunstancias de una familia pueden cambiar después de que se establece una pensión alimentaria. Una hija termina sus estudios, un beneficiario alcanza independencia económica o una persona divorciada que recibe alimentos comienza una convivencia de pareja. Estos cambios pueden justificar que el juzgado revise si la obligación de pagar debe continuar.
La exoneración de pensión alimentaria es la solicitud mediante la cual se pide que se declare que ya no corresponde mantener esa obligación. Su principal fundamento se encuentra en el artículo 173 del Código de Familia, que establece los supuestos en los cuales no existe obligación de proporcionar alimentos.
Sin embargo, cuando hay una pensión fijada judicialmente, la persona obligada no debe asumir que puede dejar de pagar por su cuenta. Por ejemplo, la Sala Constitucional ha reiterado que cumplir la mayoría de edad no extingue automáticamente una pensión judicial: corresponde gestionar la exoneración ante el juzgado.
Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, los estudios pueden justificar que la pensión continúe. El inciso 5 del artículo 173 contempla que la obligación se mantenga mientras la persona no haya terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, no sobrepase los veinticinco años y obtenga buenos rendimientos con una carga académica razonable.
Esto significa que estar matriculado, por sí solo, no demuestra que se cumplen todas las condiciones. Deben acreditarse la carga académica y el rendimiento. Si la persona beneficiaria es mayor de edad y dejó de estudiar, o no cumple los requisitos legales para conservar la pensión por estudios, puede existir fundamento para solicitar la exoneración.
Por ejemplo, si un hijo de veintiún años abandona sus estudios, el padre o la madre que paga la pensión puede solicitar que se revise su continuidad. En cambio, si sigue estudiando para obtener una profesión u oficio y cumple las condiciones legales, su edad, por sí sola, no basta para eliminarla.
El artículo tampoco establece un número único de materias que sirva para todos los estudiantes. La razonabilidad de la carga y el rendimiento deben valorarse según las circunstancias acreditadas. Además, estos requisitos corresponden al supuesto de alimentos por estudios: cuando existe una discapacidad que impide a la persona valerse por sí misma, puede haber un fundamento distinto para mantener la obligación, incluso después de esa edad.
Entre excónyuges, una nueva relación debe analizarse con precisión. El inciso 6 permite la exoneración cuando quien recibe la pensión contrae nuevas nupcias o establece una convivencia de hecho. Por eso, afirmar que la expareja “tiene novio o novia” no equivale, por sí solo, a demostrar la convivencia que exige la norma.
Esta causal se refiere a la situación de la persona beneficiaria. Que quien paga la pensión inicie otra relación no lo exonera automáticamente. Tampoco una nueva convivencia de la madre o del padre elimina, por ese solo hecho, la pensión correspondiente a sus hijos.
La imposibilidad real de pagar también está contemplada. El inciso 1 comprende el caso de quien no puede proporcionar alimentos sin desatender sus propias necesidades alimentarias o sin incumplir obligaciones frente a otras personas con un derecho legal preferente.
Debe demostrarse esa situación. Una afirmación general como “no tengo trabajo” no basta para obtener la exoneración: el juzgado debe examinar la prueba sobre ingresos, necesidades, capacidad económica y demás circunstancias relevantes. El Código Procesal de Familia establece que la falta de trabajo, salario o utilidades no constituye, por sí sola, una excusa atendible para oponerse a la fijación de alimentos.
Otra causa es que la persona beneficiaria deje de necesitar la pensión. Así lo dispone el inciso 2. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando alcanza una independencia económica suficiente para atender sus necesidades. Tener algún ingreso no permite concluir automáticamente que dejó de necesitar ayuda; deben valorarse sus recursos y gastos.
El artículo también contempla injurias, faltas o daños graves de quien recibe alimentos contra quien los proporciona. El inciso 3 contiene una excepción para la relación entre padres e hijos, pero debe leerse junto con la resolución constitucional n.º 3682 del 6 de marzo de 2009. Según esa interpretación, la causal puede invocarse cuando el hijo o la hija es quien debe pagar y el padre o la madre es quien recibe los alimentos. Se requiere acreditar hechos graves; una relación familiar difícil no basta, por sí sola.
En cuanto a los cónyuges, el inciso 4 contempla el abandono voluntario y malicioso del hogar o el adulterio comprobado. Una separación no demuestra automáticamente un abandono de esa naturaleza. La causal requiere analizar y probar los hechos. La Sala Constitucional, mediante el voto n.º 2025-021329, declaró sin lugar la acción que cuestionaba la referencia al adulterio de este inciso. (nexuspj.poder-judicial.go.cr)
Finalmente, el inciso 7 se refiere a quien reclama alimentos después de haber incumplido sus deberes alimentarios frente a la persona ahora demandada, cuando legalmente tenía esa obligación. Un ejemplo sería el de un progenitor que solicita alimentos a su hijo y respecto del cual se demuestra aquel incumplimiento. La existencia del deber y su incumplimiento deben probarse.
La solicitud se presenta ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce el asunto. Los artículos 277 y 278 del Código Procesal de Familia regulan el trámite en un legajo separado, es decir, una sección independiente vinculada al expediente. Deben explicarse los hechos, indicar lo que se solicita y aportar u ofrecer la prueba. La otra parte tiene derecho a conocer la gestión, defenderse y presentar sus pruebas en la audiencia correspondiente.
Según la causal, pueden ser útiles certificaciones académicas, constancias de ingresos, documentos médicos, certificaciones de matrimonio, testimonios u otras pruebas obtenidas legítimamente. También deben revisarse las resoluciones que existan en procesos de divorcio, separación judicial o penales, conforme a lo previsto en el párrafo final del artículo 173.
Como abogado, recomiendo identificar primero qué causal corresponde y qué pruebas permiten demostrarla. Si la obligación continúa, pero las circunstancias justifican disminuir su monto, puede corresponder un rebajo de la cuota en lugar de su eliminación. La petición debe responder a la situación real y a lo que pueda acreditarse ante el juzgado.
Para mayor información sobre la solicitud de exoneración de pensión alimentaria, puede contactarnos en Administraciones Legales al correo legal@administracioneslegales.com.



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