Levantamiento del impedimento de salida del país por pensión alimentaria en Costa Rica

Tener una pensión alimentaria fijada judicialmente puede implicar una restricción para salir de Costa Rica. Si la persona obligada necesita viajar, puede solicitar el levantamiento del impedimento mediante las alternativas previstas por la ley.
Este trámite se realiza ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce el expediente. Su finalidad es permitir la salida del país mientras se protege el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Estar al día con la pensión no elimina automáticamente la restricción migratoria. El artículo 261 del Código Procesal de Familia se refiere a las personas que tienen una obligación alimentaria establecida judicialmente, por lo que la medida puede existir aunque no haya mensualidades atrasadas.
Esto responde a una finalidad preventiva: asegurar que las personas beneficiarias continúen recibiendo los recursos que necesitan mientras quien paga la pensión se encuentra fuera del país.
El artículo 261 contempla dos alternativas para gestionar la salida:
Autorización expresa de la parte acreedora. La persona titular del derecho alimentario, o quien la represente legalmente cuando corresponda, puede autorizar la salida ante el juzgado respectivo. Esa voluntad debe quedar formalmente incorporada al expediente para que se tramite el levantamiento. Conviene precisar si la autorización se refiere a un viaje determinado y las fechas que comprende.
Garantía de los pagos correspondientes a un año. Si no existe autorización, la norma permite garantizar doce mensualidades de pensión, el aguinaldo y el salario escolar o los gastos de inicio de lecciones, cuando corresponda según la obligación fijada. El Poder Judicial describe el depósito de estas sumas en la cuenta del juzgado como una vía para gestionar el levantamiento.
¿Por qué se habla de pagar trece o catorce meses? Esta expresión se utiliza para explicar los componentes de la garantía:
Situación | Rubros que deben garantizarse |
Sin obligación de pagar una cuota de inicio de lecciones | Doce mensualidades y el aguinaldo. |
Con obligación de pagar una cuota de inicio de lecciones | Doce mensualidades, el aguinaldo y la cuota escolar correspondiente. |
La cantidad exacta debe calcularse conforme a los montos vigentes en el expediente. Es importante revisar si existen aumentos aplicables y cuál es la suma establecida para cada obligación.
Por ejemplo, si la mensualidad es de ₡100.000, el aguinaldo corresponde a ₡100.000 y la cuota de inicio de lecciones también es de ₡100.000, la garantía sería de ₡1.400.000. Si no corresponde incluir el rubro escolar, bajo esas mismas condiciones sería de ₡1.300.000.
Se trata de un ejemplo ilustrativo. Antes de depositar, recomiendo confirmar con el juzgado el monto que debe garantizarse y la cuenta judicial correspondiente.
La duración del viaje no reduce, por sí sola, la garantía prevista en el artículo 261. Aunque la salida sea por pocos días, la alternativa de garantía que establece esa disposición comprende los pagos de un año. Por eso, resulta conveniente revisar con anticipación si existe autorización de la parte acreedora o si debe utilizarse la vía del depósito.
Para preparar la solicitud, es útil contar con el número de expediente, la identificación de la persona solicitante, las fechas del viaje y el respaldo de la alternativa elegida: la autorización expresa o el comprobante del depósito de garantía. También conviene indicar claramente qué levantamiento se solicita y por cuánto tiempo.
El trámite debe quedar resuelto y comunicado antes de viajar. Una conversación privada entre las partes o la realización de un depósito deben incorporarse y gestionarse dentro del proceso. Antes de presentarse al puesto migratorio, recomiendo verificar con el despacho que se haya ordenado el levantamiento y efectuado la comunicación correspondiente.
El artículo 261 establece un índice de personas obligadas alimentariamente, coordinado entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería. La norma también permite que la parte actora manifieste expresamente que no tiene interés en comunicar la obligación a ese índice, conservando la posibilidad de solicitarlo posteriormente.
El permiso para viajar mantiene vigente la obligación de pagar la pensión. La persona debe continuar cumpliendo conforme a lo dispuesto en el expediente. La aplicación de los fondos depositados como garantía debe ajustarse a lo que determine el juzgado.
Si existen varios procesos alimentarios con restricciones activas, es necesario revisar cada uno: el levantamiento otorgado en un expediente no resuelve las medidas impuestas en los demás.
Como abogado, recomiendo gestionar la solicitud con suficiente anticipación, revisar los montos vigentes y confirmar el alcance de la autorización. Esto permite organizar el viaje con claridad y proteger, al mismo tiempo, los derechos de las personas beneficiarias.
Para mayor información sobre el levantamiento del impedimento de salida del país por pensión alimentaria, puede contactarnos en Administraciones Legales al correo legal@administracioneslegales.com.



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