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Retención salarial para el pago de pensiones alimentarias en Costa Rica

Foto del escritor: Lic. Ariel Díaz Jiménez
Lic. Ariel Díaz Jiménez
22 sept
3 min de lectura

Cuando una persona depende de una pensión alimentaria, recibir el dinero a tiempo permite atender necesidades diarias y organizar los gastos del hogar. La retención salarial facilita ese cumplimiento: el juzgado ordena al patrono descontar del salario la suma correspondiente y depositarla en el lugar indicado por la autoridad judicial.

Esta medida puede comprender la cuota alimentaria ordinaria, el aguinaldo alimentario y los gastos de entrada a clases, conforme a lo establecido en el expediente y en la orden de retención. Por eso, conviene revisar qué conceptos y montos debe descontar el patrono, así como las fechas de depósito.

Por ejemplo, si se establece una pensión de 120.000 colones mensuales y se ordena su retención, el patrono debe descontar y depositar ese monto según las instrucciones del juzgado. Los rubros adicionales, como el aguinaldo o los gastos de inicio de lecciones, deben atenderse en los términos que correspondan; el descuento de la mensualidad no significa que esos otros pagos ya estén cubiertos.

La retención puede solicitarse desde la demanda. El artículo 267 del Código Procesal de Familia permite pedirla al iniciar el proceso o posteriormente. A su vez, el artículo 282 autoriza a solicitarla tanto a la parte actora, que reclama los alimentos, como a la parte demandada, que debe pagarlos. De estas disposiciones se desprende que no es necesario esperar a que se acumulen atrasos para pedir esta forma de pago.

Para facilitar el trámite, resulta útil aportar el nombre del patrono y los datos que permitan comunicarle la orden. Además, el artículo 282 contempla la retención sobre una fuente regular de ingresos proveniente del trabajo u otra actividad. Corresponde al juzgado determinar y comunicar cómo debe cumplirse la medida.

El patrono tiene la obligación de retener y depositar. Recibida la orden judicial, debe cumplir sus instrucciones. El artículo 282 establece que ninguna persona puede negarse a efectuar esa retención y depósito, y que el incumplimiento puede denunciarse por desobediencia a la autoridad. Descontar el dinero de la planilla sin depositarlo también incumple lo ordenado.

La misma norma protege a la persona trabajadora: no puede ser despedida por la retención salarial ordenada a causa de una deuda alimentaria. El patrono no puede utilizar ese descuento como motivo para terminar la relación laboral.

La pensión tiene prioridad frente a otras deudas. El artículo 171 del Código de Familia dispone que la deuda alimentaria tiene prioridad sobre cualquier otra, sin excepción. En materia salarial, el artículo 282 concreta esta protección al dar preferencia a la retención alimentaria sobre cualquier embargo o retención de carácter civil. Por ejemplo, la existencia de un embargo civil anterior no desplaza la prioridad de la pensión.

Si existen dos o más deudas alimentarias y el salario no alcanza para retenerlas todas, el artículo 282 ordena prorratear el monto retenido entre las personas beneficiarias, independientemente de cuál obligación surgió primero. Esto significa distribuirlo proporcionalmente. Las normas prácticas del Poder Judicial precisan que la proporción se calcula según la cuota fijada a cada persona, por lo que no necesariamente todas reciben la misma cantidad de dinero. (nexuspj.poder-judicial.go.cr)

La retención también influye en la procedencia del apremio corporal. Esta es una medida que restringe la libertad para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria. Según el artículo 283 del Código Procesal de Familia, no procede contra quien tiene una retención judicial de su cuota alimentaria cuya aplicación periódica se ha verificado, salvo que la retención sea incompleta o existan cuotas pendientes.

En esas excepciones, antes de acudir al apremio debe hacerse una advertencia de pago por cinco días. Por tanto, la sola existencia de una orden de retención no permite concluir que todas las obligaciones están al día. Debe comprobarse qué se ha retenido y cuáles sumas siguen pendientes. (pgrweb.go.cr)

Por ejemplo, si la cuota es de 120.000 colones y únicamente se retienen 90.000 colones, existe una diferencia de 30.000 colones que debe revisarse en el expediente. También pueden quedar mensualidades anteriores sin pagar aunque las cuotas actuales se retengan correctamente. En estos supuestos corresponde verificar la deuda y cumplir la advertencia prevista por la ley antes de valorar el apremio.

En la práctica, recomiendo conservar los comprobantes de salario y de depósito, revisar que los descuentos correspondan a lo ordenado y comunicar al juzgado cualquier irregularidad. Si la persona obligada cambia de trabajo, conviene informar los datos del nuevo patrono para gestionar la retención correspondiente. Ese cambio, por sí solo, no elimina la obligación alimentaria.


Para mayor información sobre retención salarial y pensiones alimentarias, puede contactarnos en Administraciones Legales al correo legal@administracioneslegales.com.



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